LAS NOVEDADES QUE TRAE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales mas conocida por las siglas LOPDGDD, entro en vigor el 7 de diciembre de 2018 modificando las exigencias en el tratamiento de información personal. Esta ley afecta a todas las personas físicas y jurídicas establecidas o no en el territorio de la UE que traten datos personales de personas físicas que se encuentre en la UE.
Las novedades que encontramos en la ley nombrada anteriormente son:
- Titulo 1: Testamento digital
Se autoriza el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos de personas fallecidas, a sus familiares y herederos.
- Titulo 2: Menores de edad
La edad a partir de la cual pueden prestar su consentimiento es la de 14 años.
-Titulo 3: Tratamiento de los datos penales
Solo es posible cuando se realiza por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones.
- Titulo 4: Licitud de determinados tratamientos
Obligación del responsable o encargado: comunicar al delegado de protección de datos cualquier adición, modificación o eliminación en el contenido del registro.
Se autoriza el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos de personas fallecidas, a sus familiares y herederos.
- Titulo 2: Menores de edad
La edad a partir de la cual pueden prestar su consentimiento es la de 14 años.
-Titulo 3: Tratamiento de los datos penales
Solo es posible cuando se realiza por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones.
- Titulo 4: Licitud de determinados tratamientos
- Datos de contacto, función o puesto: Será lícito su tratamiento cuando se refiera a datos para su localización profesional o la finalidad sea mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica.
- Sistemas de información crediticia: Se reduce a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y se excluyen los importes inferiores a 50 euros.
- Operación de modificación estructural de sociedad o aportación o transmisión de negocio o rama de actividad: Son lícitos los tratamientos de datos que se deriven de estas operaciones cuando sean necesarios para el buen fin de la operación.
- Captación de imágenes: Se permite la captación de imágenes de la vía pública a través de cámaras o videocámaras si es imprescindible para la seguridad. Los datos deberán ser suprimidos en el plazo de un mes.
- Sistemas de información, generales o sectoriales: Se podrán crear incluyendo solo datos imprescindibles de personas físicas que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones comerciales.
- Regulación de un mecanismo de denuncias internas, anónimas o no: Permite a las empresas poner en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pueden ser contrarios a la normativa.
-Titulo 5: Registro de actividades de tratamiento
-Titulo 6:Obligaciones del responsable
- Bloquear los datos cuando estos sean rectificados o suprimidos.
- Copiado seguro de los datos, fecha de bloqueo y estar en disposición de probar la no manipulación de los datos durante el bloqueo.
-Titulo 7: Delegado de Protección de Datos (DPD)
- Obligaciones de responsables y encargados de tratamiento.
- Designar un DPD, cuando sea obligatorio.
- Comunicar la designación a la AEPD o entidades autonómicas.
- El DPD:
- No podrá ser sancionado o removido salvo que incurra en dolo o negligencia grave en sus funciones.
- Tendrá acceso a datos personales y procesos de tratamiento.
-Titulo 8: Códigos de conducta
Su contenido, registro y especialidades de procedimiento de aprobación de códigos de conducta se establecerá mediante real decreto.
-Titulo 9: Régimen sancionador
- Muy graves: prescriben a los 3 años.
- Graves: prescriben a los 2 años.
- Leves: prescriben al año.
-Titulo 10: Garantía de los Derechos Digitales
1. Derecho a la neutralidad en Internet.
Supone la obligación de los proveedores a dar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
2. Derecho de acceso universal a Internet.
Garantiza que todos tengamos acceso a Internet superando brechas de género o generacionales.
3. Derecho a la seguridad digital.
Garantiza la seguridad de las comunicaciones que se transmitan o reciban por Internet.
4. Derecho a la educación digital.
Los alumnos tendrán derecho a aprender habilidades digitales y conocer los riesgos que se pueden dar.
• Derechos en el ámbito laboral:
5. Protección de los menores.
Se regula la protección frente al uso de Internet.
6. Derecho de rectificación.
La solicitud de rectificación de un medio de comunicación digital se acompañará de un aviso aclaratorio.
7. Derecho a la actualización de información en medios de comunicación digitales.
Todas las personas tienen derecho a solicitar de forma motivada un aviso sobre las noticias que les conciernan cuando no refleje la situación actual y les cause un perjuicio.
1. Derechos a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el trabajo: si el empleador quiere acceder al contenido de dispositivos digitales deberá establecer garantías para preservar la intimidad del trabajador.
2. Derecho a la desconexión digital: se regula para que los empleados puedan descansar en vacaciones o fuera del horario de trabajo.
3. Derecho a la intimidad frente a uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Los dispositivos no se podrán colocar en vestuarios, aseos o comedores y se deberá informar siempre a los trabajadores.
4. Derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización: los empleadores deberán informar a los trabajadores sobre el uso de estos dispositivos y no se podrá menoscabar la intimidad del trabajador.
5. Derechos digitales en la negociación colectiva. Se regula la conveniencia de establecer garantías adicionales de derechos y libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores y los derechos digitales por los convenios colectivos.
6. Derecho al olvido: en Internet supone el derecho a no aparecer en las búsquedas y en las redes sociales la supresión de datos personales que se hayan publicado.



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